Quizás en alguna ocasión se te haya pasado por la cabeza pedir un anticipo de nómina a tu empresa porque no llegabas a fin de mes, pero te has echado atrás porque no sabías exactamente en qué consistía o si tenías derecho a solicitarlo. Una situación que, en los últimos años, se ha normalizado debido a la difícil situación económica por la que han pasado -y siguen pasando- muchas familias españolas.
Los datos son reveladores: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuatro de cada diez hogares en España no pueden afrontar gastos extraordinarios no previstos, como puede ser una multa de tráfico, una reparación en el hogar o disfrutar de unos días de ocio y vacaciones con su pareja o familia. Por ello, y debido a que la crisis ha mermado los ingresos y la capacidad de ahorro, el adelanto de nómina puede ser una solución útil, siempre que se solicite de forma puntual y excepcional.
En primer lugar, debes ser consciente de que el anticipo del salario es un derecho recogido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Es decir, como empleado, no puedes solicitar que la empresa te abone los próximos tres meses de nómina, sino únicamente la cuantía correspondiente al periodo trabajado, pero no cobrado. Sin embargo, según el citado Estatuto, dicha cuantía no podrá exceder nunca el 90% del salario devengado hasta el momento de la solicitud del anticipo. Por ejemplo, si cobras 1.200 euros al mes y solicitas un adelanto el día 15, te correspondería como máximo el 90% de la mitad de tu nómina, o sea, 540 euros.
Ahora bien, es cierto que teóricamente hay una serie de límites impuestos, pero en la práctica los diferentes convenios, así como el modo de actuar de la empresa, son por regla general más flexibles, dado que es posible negociar y plantear unas condiciones específicas y ventajosas para tu caso en particular.
Podemos diferenciar dos tipos diferentes de anticipo de nómina según quien te adelanta el dinero:
- Concedidos por la empresa: es el método más habitual, por contar con unas condiciones aparentemente más flexibles. Por supuesto, depende del sector y empresa en la que trabajes y del convenio colectivo al que te acojas como trabajador.
- Concedidos por el banco: son una especie de préstamos que se solicitan a la entidad bancaria donde tenemos domiciliada la nómina. Aunque, en este caso, deberás superar un control más exhaustivo por parte del banco, ya que generalmente analizan tu historial crediticio, qué tipo de contrato tienes y tu situación económica actual, entre otras variantes. En este caso, la forma de conseguir el anticipo es o bien contratando una cuenta que incorpore esta característica (una cuenta nómina, por ejemplo) o negociando con el propio banco las condiciones de la operación.
En definitiva, aunque el adelanto de la nómina puede ser una solución óptima para muchos trabajadores, se recomienda utilizarlo únicamente como un recurso de urgencia, y en ningún caso como una forma de financiación a la que acudir reiteradamente, puesto que hay estipulado un límite máximo de peticiones anuales y, además, perjudicará tu historial crediticio.